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Contrato de trabajo

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Contrato

 

1) Muchas veces quienes trabajamos en relación de dependencia no le damos la importancia que se merece, a la documentación que da fe y testimonio del vínculo laboral es decir el contrato de trabajo, (que puede ser escrito o no), pero que cualquiera sea la forma o modalidad de este, debe inexorablemente encuadrarse dentro del convenio colectivo de trabajo, y las leyes que lo reglamentan, y darse cumplimiento con la siguiente documentación: así, inscripción en registro unificado de personal Art. 52 ley 20744; alta temprana «mi registro» del trabajador ante la AFIP, alta del trabajador por ante secretaria de estado de trabajo (ficha individual de trabajo) donde deben constar todos los datos del trabajador, fecha de ingreso al establecimiento ademas de la categoría ocupacional y sueldo que corresponda a la misma según C.C.T., al momento de su inscripción y si se tratase de un traspaso por cambio de firma debe dejarse constancia del reconocimiento de la antigüedad del trabajador, si no se extinguió de alguna manera el vinculo laboral con la empresa primitiva, en cuyo caso resulta obvio tal reconocimiento, una copia original de este documento debe ser entregado por la empresa una vez intervenido por secretaria de estado de trabajo.

2) Toda esta documentación se encuentra en un mismo nivel de importancia que los recibos de sueldos, o como luego veremos también de las certificaciones de servicios.-

También cuando el vinculo laboral se extingue, es de sumo interés tener presente los requisitos de extinción del contrato de trabajo, que va desde la comunicación reciproca y obligatoria del distrato laboral (preaviso), de 15 días para el trabajador en caso de renuncia y de 1 o 2 meses para el empresario según la antigüedad del trabajador, así si la misma es menor de cinco años un mes, si es mayor dos meses y que en caso de que cualquiera de las partes no de cumplimiento con la mencionada comunicación deberá abonar a la otra una indemnización equivalente a los periodos mencionados; hasta la entrega obligatoria por parte de la empresa de la correspondiente certificación de servicios, remuneraciones y aportes (Art. 80 ley 20.744).

La importancia del contrato y su documentación desde el inicio y hasta el distrato es de alto valor e importancia. También con el transcurrir del tiempo esta documentación continua guardando igual valía, ya que si hemos recibido la documentación de acuerdo a lo que establecen las leyes nos sera de suma importancia y utilidad a la hora de los tramites jubilatorios, de igual modo que los recibos de sueldos.-

3) Compañero/a, recuerde que toda documentación referida a la relación laboral, resulta de igual importancia que los recibos de sueldos o las comunicaciones que hagamos o recibamos de la empresa, que por cualquier circunstancia alteren, suspendan o extingan el contrato de trabajo. De más esta recordarles y reiterarles la valía de su conservación.–

Convenio colectivo

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Texto del convenio, clic aquí.

Informamos que a partir del 1 de enero del año 2007 se elimina de la Rama Muebles, Aberturas, Carpinterías y demás Manufacturas de Madera y Afines, la categoría de Oficial Standard -Nivel 4-, pasando quienes revistan la misma, automáticamente a la Nro. 3 – Oficial General. Ver Publicación en Boletín Oficial Nro. 31.106.

Nivel 1 – Oficial Multiple
Nivel 2 – Oficial Especializado
Nivel 3 – Oficial General
Nivel 4 – Oficial Standard
Nivel 5 – Medio Oficial
Nivel 6 – Ayudante
Nivel 7 – Peón de Actividad Industrializada
Nivel 8 – Peón de ActividadPrimaria

 

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